DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 213 RICARDO CASIELLES RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Relación directa, Normas extrañas al juicio. Disposiciones constitucionales.
La sola invocación de normas constitucionales no permite .
someter a la Corte Suprema las cuestiones de clara competencia ordinaria, como son las regidas por el derecho co mún, en tanto no se cuestione la validez constitucional de las normas aplicadas.
Entre las referidas cuestiones de carácter común figura la decisión de las cuestiones sometidas a los jueces ordinanarios, con arreglo a principios jurisprudenciales y doctrinarios de aquella naturaleza, como es el caso del aleance de la derogación del art. 23 del Código Penal anterior y la ET creo dll conri E Mr ción del art. 45 del Cód. Penal vigente.
CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Defensa en quicio. Procedimiento y sentencia.
El art. 29 de la Constitución Nacional en cuanto prohibe ampliar por analogía las ineriminaciones legales e interpretar extensivamente la ley contra el imputado, no va más allá de la interdicción de interpretaciones incompatibles con los términos legales. Tampoco traslada a la Corte Suprema la exégesis de los preceptos de derecho común, ni veda las soluciones que, a juicio del Tribunal competente, corresponden con arreglo a derecho en el marco de las posibilidades legales.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 2 de abril de 1951.
Vistos los autos "Recurso de hecho deducido por el procesado en la causa Casielles Ricardo, su proceso", para decidir sobre su procedencia.
Y considerando:
Que con arreglo a la jurisprudencia del Tribunal la invocación de cláusulas constitucionales no permite
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Año: 1951, CSJN Fallos: 219:213
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