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Fallos: 219:203 de la CSJN Argentina - Año: 1951

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ANDRES FELIPE CAMPOS Y OTRO l JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia penal. Delitos en particular. Varios.

Atento lo dispuesto por el art. 4 de la ley 12.983 —reformado por la 13.492—, corresponde a la justicia nacional de La Plata, y no a la provincial del crimen, de la misma ciudad, entender en la apelación interpuesta contra la resolución dictada por la Dirección de Abastecimiento de la Prov, de Buenos Aires, en el sumario instruído contra los apelantes por infracción a la ley 12,630. (°).


ALCA 5, R. L. y. MARCOS G. BLANK
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia territorial. Compraventa.

Acreditado en autos que el deudor efectuó pagos parciales en la Cap, Federal, es el juez nacional de paz de dicho lugar —y no el del domicilio del dendor— el magistrado competente para conocer en el juicio sobre cobro de una suma de dinero reclamada como saldo de venta de mereaderías,
DICTAMEN DEL ProcuraDOR GENERAL
Suprema Corte:

Ante el Juzgado de Paz Letrado n° 22 de esta Capital, la sociedad de responsabilidad limitada "Alca", dedujo demanda por cobro de pesos contra Marcos G.

Blank, comerciante domiciliado en la ciudad de Córdoba.

Se reclama el saldo de venta de mercaderías, y el —.

deudor, al ser notificado de la demanda por medio de exhorto, opuso ante el Juez de Paz exhortado excepción 1) 2 de abril, Fallos: 212, 954.

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Año: 1951, CSJN Fallos: 219:203 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-219/pagina-203

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