—__— FALLOS DE LA CORTE SUPREMA JURISDICCION Y COMPETENCIA: Cuestiones de competencia.
Inbibitoria: planteamiento y trámite.
La sola cireunstancia de afirmar uno de ambos tribunales del trabajo que puede ser competente, como lo hace el Juez del Trabajo de la Capital Federal —en caso de que el aetor optare por demandar en la Capital y no en er con arreglo al art. 4 del decreto 32.347, ley 12.948— no basta para plantear una cuestión susceptible de ser decidida por la Corte Suprema; y toda vez que lo que ha podido alegarse por la demandada —como lo ha hecho— ha sido solamente la incompetencia de la Justicia del Trabajo de Córdoba, cabe concluir que la incompetencia ha debido.
proponerse por vía de declinatoria.
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:
Federico Arturo Darien Grace, demandó ante los Tribunales del Trabajo de la ciudad de Córdoba a la "Compañía Minera Aguilar S. A.", por indemnización.
La demandada opuso con éxito ante el fuero laborable de esta Capital cuestión de competencia por inhibitoria sosteniendo: 1?) que la Compañía Minera Aguilar S. A.
tiene su domicilio en la Capital Federal; ?°) que el actor trabajó por cuenta de la Compañía en un campamento para la explotación de plomo y zinc, situado en la Provincia de Jujuy.
El Juez de la causa, invocando disposiciones de la Ley Procesal del Trabajo de la Provincia de Córdoba, que entre otras opciones sobre el lugar donde puede entablarse la demanda incluye el lugar del domicilio del trabajador (art. 20), denegó la inhibición solicitada fs. 14 y 22). El Juez de la Capital ha tenido por trabado a fs. 24 vta. el conflicto jurisdiccional que debe dirimir V. E. en virtud de lo dispuesto por el art. 9" de la ley 4.055.
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Año: 1951, CSJN Fallos: 219:206
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