de competencia por inhibitoria. Los jueces de ambas jurisdicciones se han considerado competentes para intervenir en el juicio (fs. 17, 19 y 21 vta.), y la contienda jurisdiccional así trabada, llega a V. E. para que la dirima en virtud de lo dispuesto por la ley 4.055 en su artículo 9".
La actora ha sostenido que el deudor efectuó pagos parciales en esta Capital, y para acreditar ese extremo presentó la carta que obra a fs. 19 del expediente principal, Si bien esa prueba es insuficiente por sí sola pues la autenticidad de esa carta no ha sido acreditada ni reconocida en forma alguna ( 213:39 ), median en autos otros elementos de juicio, como la pericia de fs. 10 y el informe de fs. 24, que corroboran ese aserto, En tales condiciones, y no resultando de autos que se haya convenido un lugar expreso para el cumplimiento de la obligación, es de aplicación al caso la doctrina de V. E., según la cual el Juez del lugar donde se efectuaron pagos parciales es el competente para conocer en el juicio sobre cobro de una suma de dinero reclamada como saldo de operaciones comerciales ( 187:612 ; 193:5 , 208:63 , entre otros).
Por las razones expuestas, opino que la presente contienda debe resolverse en favor de la competencia del señor Juez de Paz Letrado de la Capital Federal.
Buenos Aires, diciembre 27 de 1950. Año del Libertador General San Martín. — Carlos G. Delfino.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 2 de abril de 1951.
Autos y vistos; considerando: .
Que como bien dictamina el Sr. Procurador General existen en los autos principales elementos de jui
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Año: 1951, CSJN Fallos: 219:204
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