212 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA , tente de invención (Ley 111), y por ello opino que es Ñ competente para entender en el sumario el Juzgado de 1° Instancia en lo Penal.
En ese sentido solicito se dirima la contienda de competencia trabada entre dicho magistrado y el Juez Federal de Salta. Buenos Aires, febrero 21 de 1951, — Carlos G. Delfino.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 2 de abril de 1951.
Autos y vistos; considerando:
Que el delito porque se querella a Miguel Antonio Agudo es el de hurto del art. 162 del Código Penal, —fs. 26—.
Que como ha tenido ocasión de declararlo esta Corte en casos anúlogos, la circunstancia de que el delito imputado pueda tener la finalidad ulterior de patentar como propio un invento ajeno aun no patentado no basta para atribuir competencia a los jueces nacionales en presencia de lo dispuesto en el art. 57 de la ley 111.
— Fallos: 194, 64.
En su mérito y habiendo dictaminado el Sr. Procurador General se declara que la presente causa es de la competencia del Sr. Juez en lo Penal de Segunda Nominación de la Provincia de Salta, avisándose en la forma de estilo al Sr. Juez Nacional de la misma Provincia.
Luis E. Loxvom: — RonoLro G.
VaLexzueLa — Tomás D. .
Casares — FeLiPE SANTIAGO Pérez.
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Año: 1951, CSJN Fallos: 219:212
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