res— debe ser resuelta con arreglo al régimen de la ley 4055 —arts, 9 y 19—, atenta la oportunidad en que fué trabada, la fecha de su elevación para ser decidida —fs. 55— y la doctrina del art. 77 de la ley 13.998. —doctrina causa "Florio y Cía. e.| la Nación", fallada en 2 de marzo del año en eurso—.
Que de acuerdo con lo dictaminado por el Sr. Procurador General a fs. 58 corresponde a la Cámara Nacional de Apelaciones de Mendoza la decisión de la contienda.
En su mérito y habiendo dictaminado el Sr, Procurador General se declara que corresponde a la Cámara Nacional de Apelaciones de Mendoza la decisión de la contienda planteada en la causa, a la que se remitirán los autos a ese efecto.
Luis R. Loncur — Roporro G.
VALENZUELA — Tomís D.
Casanes — FeLirE SANTIAGO Pénez,
NICOLAS LOPARCO
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia militar.
Corresponde a los tribunales militares j al procesado 7 por los —— vinculados con la o dato de su prelación E mt del j "federal ebera — o uez , que J e per ls lia posterior la Ya el que Tura dado de JURISDICCION Y COMPETENCIA: Cuestiones de competencia, Intervención de la Corte Suprema.
Aunque la Cámara Nacional de Apelaciones de Mendoza haya resuelto que, una vez dictada sentencia definitiva por 1) 2 de abril. Fallos: 214, 354.
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Año: 1951, CSJN Fallos: 219:210
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