someter a la Corte Suprema las cuestiones de clara competencia ordinaria como son las regidas por el derecho común, en tanto no se cuestione la validez constitucional de las normas aplicadas —Fallos: 217, 445 y otros—.
Que entre las referidas cuestiones de carácter común figura la decisión de las cuestiones sometidas a los jueces ordinarios con arreglo a principios jurisprudenciales y doctrinarios de aquella naturaleza — Fallos: 209, 28 y otros—. Tal es el caso del alcance de la derogación del art. 23 del Código Penal anterior y la procedencia en el supuesto allí contemplado de la aplicación del art, 45 del Código Penal vigente.
Que por lo demás, el art. 29 de la Constitución Nacional en cuanto prohibe ampliar por analogía las incriminaciones legales e interpretar extensivamente la ley contra el imputado, no va más allá de la interdiceión de interpretaciones incompatibles con los términos legales —Fallos: 215, 23—. No traslada a esta Corte la exégesis de los preceptos de derecho común, ni veda las soluciones que a juicio del Tribunal competente, corresponden con arreglo a derecho en el marco de las posibilidades legales.
En su mérito se desestima la precedente queja.
Luis R. Losenr — Roporo G.
VaLeNzuELA — Tomás D.
Casanes.
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Año: 1951, CSJN Fallos: 219:214
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