la Justicia Militar, debe reasumir juriadicción un juez nacional de dicha provincia, como ello es al efecto de juzgar lee delitos cometidos pet el prosmudo con pestricridad a la fecha en que fuera Pe taja reulia eridente que tal decisión no es obstáculo al juzgamiento pot la j militar del acusado, respecto de los hechos vinculados con Ja obtención dolosa de su excepción militar, perpetrados mientras tenía estado militar, y que, además, no existe en los autos planteada cuestión de competencia que requiera el actual pronunciamiento de la Corte Suprema.
MIGUEL ANTONIO AGUDO
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia nacional. Causas penales, Casos varios.
La circunstancia de que el delito imputado —hurto del art.
162 del Cód. Penal— pueda tener la finalidad ulterior de PAtentar Como Irento "nu davento nitro, aun 1e pateutado, no basta para a ir competencia a los jueces nacionales, en presencia de lo dispuesto en el art. 57, de la ley 111.
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL .
Suprema Corte:
De las constancias de autos se desprende que Jesús María González denunció el 27 de setiembre de 1949 ante las autoridades policiales de la ciudad de Salta la sustracción de un soplete a gas de nafta, que dejó en la pieza de una finca que habitó en dicha Capital (fs. 1, 18 y 19). Posteriormente asumió el rol de querellante y acusó directamente a Miguel Antonio Agudo como autor responsable del delito de hurto cometido en su perjuicio (fs. 26).
Como puede advertirse, no se trata entonces de un juicio sobre marca de fábrica (Ley 3975), o sobre pa
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Año: 1951, CSJN Fallos: 219:211
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