— Que estos antecedentes así como el estado de embriaguez en que se encontraba el procesado han sido debidamente .
apieciados en la sentencia apelada, al confirmar la pronunciada á foja 57, por el jueí de la causa, determinando la_ atenuación de la pena impuesta, con arreglo á lo establesido por el código Penal sin que concurra en el caso razón alguna Jegal que justifique su modificación en el sentido pedido por la deferisa. ! Por ello y de conformidad con lo expuesto y pedido por .
el señor procurador general, se confirma por sus fundamentos la sentencia ¿pelada de foja 68 vuelta: — Notifíquese original y devuélvanse. .
A. BERuEJO— NICANOR G. DEL SonaR -— M. P. Daracr. — C. Moyano Gacrrúa.
CAUSA XXXI Contienda de competencia trabada éntre. el juez federal de Mendoza y el de igual clase del Rosario, en los autos E. Tabanera (hijo) contra E. Beherensen y V. De Lorenzi. —.
Sumario : Corresponde á la cámara federal de apelación de la capital el conocimiento de una contienda de competencia entre el juez federal de la sección de Mendoza y el de igual clase del Rosario de Santa Fe.
Caso: Lo explican las piezas siguiéntes : "
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Año: 1908, CSJN Fallos: 111:284
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