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Fallos: 218:762 de la CSJN Argentina - Año: 1950

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o 702 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA É agregaré, por ello, que el caso a estudio guarda cierta e analogía con el resuelto por V. E. en 190:415 , en el mismo sentido. El fallo del tomo 195 pág. 149 que, apareny temente, contempló una situación casi idéntica a la do estos autos, resolviéndola en sentido contrario, so fundó en una norma reglamentaria que difícilmente sería compatible con la nueva redacción de la ley 11.110 dispuesta por la 13.076. — Buenos Aires, julio 14 de 1950. Año del Libertador General San Martín. — Carlos G.

Delfino.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 11 de diciembre, Año del Libertador General San Martín, 1950. , Vistos los autos: "Tavella, Luis Angel s/ jubilación ordinaria —art, 14, 1° parte—"', en los que se ha concedido a fs. 73 el tecurso extraordinario, Considerando:

Que tratándose de recurso interpuesto por el Inséituto Nacional de Previsión Social contra una sentencia que revoea la resolución del mismo en el caso de autos no cabe argumentar contra su procedencia con la circunstancia de que la cuestión federal —inteligencia de los arts. 15 y 51 de la ley 11.110 en la reforma de la ley 13.076—, no fuera oportunamente introducida, pues no podía serlo sino a raíz de la sentencia que revoca lo resuelto por el Instituto fundándose en los preceptos citados.

Que el recurso se refiere solamente a la interpretación de los arts. 15 y 51 de la ley 11.110, modificada en esa parte por la 13.076, para determinar si la canti

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Año: 1950, CSJN Fallos: 218:762 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-218/pagina-762

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