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Fallos: 218:756 de la CSJN Argentina - Año: 1950

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7. PALLOS DE LA CORTE SUPREMA e en la que se subastaron lotes de 1.000 y 2.000 mts.

Fe Teniendo en cuenta que tal venta fué posterior en seis 4 meses a la toma de posesión por la actora del inmueble É expropiado, la actualiza mediante una reducción del y 10, lo que da el valor de $ 0,90 el m2. A Esto agrega otra reducción por pérdida para calles que en todo loteo de pequeñas parcelas —dice— representa un 30, con lo que el precio por m.? llega, en definitiva, a $ 0,63 que es el mismo fijado en la sentencia de primera instancia, | y que esta Corte Suprema resuelve adoptar, así como | la extensión de 9 hs. 1560 mts? que ella determina para la primera zona.

Por tanto se confirma por sus fundamentos la sentencia recurrida con la sola modificación a que se refiere el precedente considerando y se fija, en consecuencia, en cuatrocientos mil enatroci=ntos tres pesos en dos centavos moneda nacional la suma que debe pagar el Gobierno de la Nación a la demandada en concepto de toda indemnización, más los intereses a estilo de los que cobra el Banco de la Nación Argentina desde la fecha de la toma de posesión y sobre la diferencia entre el precio consignado y la indemnización que se ordena pagar. Las costas de esta instancia también por su orden, Luis RE, Loxont — Ronorro G.

VALENZUELA — Tomás D. Ca sares — FeLiPpe SANTIAGO Pérez — ArtiiOo Pessacno,

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Año: 1950, CSJN Fallos: 218:756 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-218/pagina-756

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