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Fallos: 218:761 de la CSJN Argentina - Año: 1950

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DR JUSTICIA DE LA NACIÓN 761 Siendo ello así, estableciendo la nueva 13.076 distingo al mbvedad albun que ea io al pretn el recuento em consecuencia admitir la inclusión" dela aludida ema en e cómputo haber jubilatorio ves surge, patente que el tuporte adicional de $ 100 n/a. que además le fueron asignados al interesado en concepto de retriBacitn de nutre por el aro de au automóvil purtieular puesto al servicio de la empresa, implicaba en nitiva, un estipendío que integrata la Arenmmemeión total" del empleado.

como consecuencia de la especial y correlativa contraprestación de éste en el desempeño de las tarens que tenía asignadas. Así se declara.

En su méri cia citada, lo di LL
NS ORI TX
minado por el Sr. Procurador General, el Tribunal resuelve:

Revocar la resolución apelada en cuanto ha sido materia de recumo, declarando el derecho de D. Emis Angel Tevela el reajuste y cómputo del haber jubilatorio que ita, beneficio que percibirá en la forma y modo establecidos por los arts. 4° E de ley 13.076, — Armando David Machera — Horacio
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

El recurso extraordinario interpuesto a fs. 71 es procedente, por haberse cuestionado en autos la interpretación y alcances de la ley 11.110, modificada por la ley 13.076, y ser la sentencia de fs, 67 contraria al derecho invocado por el apelante.

En cuanto al fondo del asunto, se trata de determinar si la-suma adicional que el recurrente percibía de la empresa empleadora en concepto de compensación por los gastos de manutención de un vehículo de su propiedad puesto al servicio del principal, debe computarse a los efectos del reajuste jubilatorio solicitado a fs. 44.

Estudiado el caso, soy de opinión que corresponde confirmar el fallo apelado, por sus fundamentos Sólo

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Año: 1950, CSJN Fallos: 218:761 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-218/pagina-761

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