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Fallos: 195:149 de la CSJN Argentina - Año: 1943

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Procurador General y por sus fundamentos, se confirma la sentencia de fs. 63 en todo cuanto ha podido ser materia del recurso. Notifíquese y devuélvanse, debiendo reponerse en el juzgado de origen el papel.

ANTONIO SAGARNA — Luis LiNARES — F. Ramos Mesía,
MANUEL QUINTERIO TREJO v. CAJA DE JUBILACIO-

NES DE EMPLEADOS FERROVIARIOS
JUBILACION DE EMPLEADOS FERROVIARIOS: Jubilaciones. Determinación del monto.

No procede computar como sueldo, para determinar el monto de la jubilación prevista por la ley 10.650, la partida que el empleado percibía para gastos de movilidad y sostenimiento de un automóvil de su propiedad que utilizaba al servicio de la empresa.

RESOLUCIÓN DE LA COMISIÓN DE HACInDA Buenos Aires, 8 de abril de 1941.

Señores directores:

El jubilado don Manuel Quinterio Trejo, solicita la modificación del haber jubilatorio establecido en autos con arreglo al sobresueldo que percibía mensualmente; conforme a los términos del decreto del Poder Ejecutivo Nacional de 28 de junio de 1928, que deroga la primera parte del art. 10 del decreto reglamentario de la ley 10.650, que decía: "Se considerará sueldo a los efectos de la ley, el estipendio mensual que goce el empleado u obrero por presupuesto, con exclusión de toda otra suma o concepto".

Requerida sobre el particular, la Empresa del Ferrocarril de Buenos Aires al Pacífico, informa a fs. 14, que el interesado percibía una subvención de $ 150 al mes por gastos

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Año: 1943, CSJN Fallos: 195:149 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-195/pagina-149

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