Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 218:764 de la CSJN Argentina - Año: 1950

Anterior ... | Siguiente ...

a de una retribución, pues de lo contrario su mesada se habría visto disminuída en cien pesos. Esto pone en evidencia que el sueldo mensual del empleado quedaba intacto al reintegrársele los cien pesos gastados —o en que se calcularon los gastos—, lo que excluye la idea de un aumento de retribución, Por tanto, y habiendo dictaminado el Sr. Procurador General, se revoca la sentencia apelada en lo que ha sido materia del recurso, Luis R. Loxonr — Ronorro G.

VaLENZUELA — Tomás D. Casares — FeLire SANTIAGO Púnzz — Ario Presioro.


LUIS AZZARINI Y OTROS
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comunes. Subsistencia de los requisitos.

s Debe declararse im te el recu:so rdinario contra la sentencia — el e intentado por los interesados, en pre de la manifestación por el defensor de los recurrentes, de haberse cumplido la expulsión durante el trámite de la causa, circunstancia priva de eficacia a cualquier declaración de la A referente a las cuestiones de derecho — discutidas en los autos. (°) RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Interposición del recurso. Fundamento.

Es improcedente el recurso extraordinario, si el escrito de interposición está deficientemente fundado.

1) 11 de diciembre, Fallos: 204, 307; 211, 1073.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

93

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1950, CSJN Fallos: 218:764 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-218/pagina-764

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 218 en el número: 764 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos