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Fallos: 218:766 de la CSJN Argentina - Año: 1950

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En su mérito y habiendo dictaminado el Sr, Proeu rador General, se declara que esta Corte Suprema earece de jurisdicción originaria para conocer en los autos que anteceden.

Luis R. Losonr — Ronorro G.

VALENZUELA — FELIPE SaANTIAGO Pérez — ArtiL'O Pes

SAGNO,

ADMINISTRACION GENERAL DE VIALIDAD NACIO-

NAL v. SUSANA NOUGUES DE ZORRAQUIN
RECURSO ORDIN ARTO DE APELACIÓN: Tercera instancia. Sen- é tencía definitiva, Concepto, Confirmada la sentencia de primera instancia en todo lo apelado, con exclusión de lo referente al monto de los honorarios —aspeeto en que la decisión de la cámara fué diferida— este último punto no puede ser objeto de apelación ordinaria, ante la Corte Suprema, por falta de pronunciamiento final (°), RECURSO ORDINARIO DE APELACIÓN: Tercera instancia. Sentencia definitiva, Concepto, No es definitiva, a los efectos del art. 3" de la ley 4055, la resolución por la cual se deja a salvo los derechos del expropiado para reclamar los gastos provenientes de un proyecto de edificación dejado sin efecto con motivo de la expropiación.


RECURSO DE QUEJA,
El recurso de hecho ha de ser fundado en la misma forma que el extraordinario, expresindose concretamente en el memorial de la qua en qué consisten los hechos de la enusa y los términos de la solución acordada a la misma 1) 11 de diciembre.

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Año: 1950, CSJN Fallos: 218:766 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-218/pagina-766

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