758 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA E bución por servicios, sino el de compensación por los gastos Ps que demandara la manutención del vehículo, cantidad no suE jeta a descuentos de 1er h 2" Por tanto, ala parte interesada haciéndole y (0558 del dente ler .176/44 y art, 19, inc. b) o TA 0AT/AN. que podr erponer el recurso de revocatoria y el de apelación en subsidio, o este último directamente ante la Excma. Cámara de Apelaciones de la Justicia del Trabajo de la Capital Federal, dentro del plazo máximo de 30 días a partir de la notificación de la e 3" Consentida que sea, vu a la Sección Ley 11.110, para la toma de nota respectiva y archivo. En caso de interponerse el recurso aludido en el punto anterior, dése al mismo el trámite correspondiente con oportuna intervención de la Dirección de Asuntos Legales y Contenciosos.
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL DE LA JUSTICIA
DEL TRABAJO
Excma. Cámara:
Dictada la ley 13.076 se presenta de inmediato el jubilado que está en posesión del beneficio desde hace dieciséis años, para que se le reajuste su monto, pidiendo a ese efecto, se le compute la cantidad de cien pesos moneda nacional qu: pereibía como adicional, conjuntamente con su sueldo de — El Instituto Nacional de Previsión Social, desestima la com- .
putación de esa asignación, en razón de que ella no revestía Earicier de TeLTUaion de eerricios eleo Efectivamente, la jubilación se acordó en aquella oportunidad, solamente sobre los sueldos del afiliado, conforme al art. 6", ine. a) y 15 vigentes de la ley 11.110. No mencionando esta disposición otra clase de asignación, no se hizo el descuento de ley sobre aquella cantidad, como así lo informa la empresa, ni se tuvo en cuenta, en el promedio básico, para ol r el beneficio, puesto que se trataba de compensar al e del gasto de su automóvil con el cual prestaba servicios a su principal. Pero como la limitación al concepto estricto de sueldo a que se refiere el art. 15, ha quedado modificada por el art. 1? de la precitada ley 13.076, al disponer que el haber se caleulará con relación al promedio de las remuneraciones totales, y el
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Año: 1950, CSJN Fallos: 218:758
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