Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 190:415 de la CSJN Argentina - Año: 1941

Anterior ... | Siguiente ...


JACINTO REYNOSO v. CAJA DE JUBILACIONES

DE EMPLEADOS BANCARIOS
JUBILACION DE EMPLEADOS BANCARIOS: Fondos de la Cajo.

Constituye sueldo computable, a los efectos de la jubilación, la suma mensual fija percibida independientemente de los honorarios que pudiera obtener en los pleitos, por el abogado de una empresa bancaria en concepto de "gastos de personal del estudio", sin la obligación de rendir cuentas al Baneo de sir inversión,
DICTAMEN DEL Procrnanor GENERAL
Suprema Corte:

El reeurso extraordinario procede en este caso por haberse puesto en tela de juicio la interpretación de disposiciones de la ley especial N" 11,575 y ser la sentencia definitiva de fs. 25 contraria al derecho invocado por el apelante.

En cuanto al fondo, se disente si deben 0 no conceptuarse sueldo computable a los efectos de la jubila ción banearia, partidas mensuales que el Dr. Jacinto Reynoso percibió del Banco Comercial Argentino en concepto de "gastos de personal del estudio" (fs. 11), desde el 24 de febrero de 1928 hasta el 17 de marzo de 1935 (compulsa de fs. 7). Admítese que antes de la primera feeha, y después de la última, percibió a título de remuneración fija por sus honorarios de abogado, sciscientos pesos mensuales, acerea de enya computabilidad no hay cuestión.

A mi juicio, ante los términos amplios del art, 7", ine, e, de la ley 11.575, que atribuye earácter de sueldo a "toda remuneración fija en dinero que como retribu

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

77

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1941, CSJN Fallos: 190:415 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-190/pagina-415

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 190 en el número: 415 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos