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Fallos: 218:767 de la CSJN Argentina - Año: 1950

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DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 767 e por el tribunal apelado. A falta de ello, corresponde desestimar la queja,
MARIANA ACUÑA DE JUNCO
CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Defensa en juicio. Procedimiento y sentencia, Si de autos resulta que la recurrente acusada de infrac- y ción al edicto policial sobre seguridad, art. 1, inc. D .

conoció opertunamente el motivo del procedimiento pots y prestó en él declaración indagatoria, oportuni en que suscribió la pertinente diligencia, sin observación alguna respecto a la no inclusión de prueba de descargo, y no ha expresado en lg queja en qué consistía la prueba omitida, debe desestimarse la pretendida violación de la defensa en juicio, RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Relación directa. Normas extrañas al juicio. Disposiciones constitucionales, Tratándose de la aplicación de normas locales, la garantía del art, 30 de la Constitución Nacional no sustenta el recurso extraordinario; debiendo decirse lo mismo respecto de la cuestión referente a la inexistencia de ley anterior.

DiCTraMEN DEL Procuranor GENERAL Suprema Corte: .

El agravio invoeado por la recurrente —violación de la defensa en juicio—, configura el caso federal, y en el supuesto de existir habría nacido con motivo de la , sentencia. No es pues inoportuno su planteamiento en la interposición del recurso, y pienso que éste ha sido mal denegado en los autos principales.

Correspondería, por tanto, hacer lugar a la presente queja. — Buenos Aires, Noviembre 30 de 1950.

Año del Libertador General San Martín, — Carlos G.

Delfino,

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Año: 1950, CSJN Fallos: 218:767 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-218/pagina-767

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