ROGER MONMAYOU E
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal, Compe- 3 tencia originaria de la Corte Suprema. Agentes diplomáticos y consu- $ lares. Embajadores y ministros extranjeros. 3 Corresponde declarar la incompetencia del Tribunal, para | 1 entender en el sumario seguido por lesiones contra el con- | sejero de una embajada extranjera, y archivar las actua- y ciones si aquélla no acepta la jurisdicción de la Corte. | DICTAMEN DEL ProcuraDOR GENERAL | :
Suprema Corte: | | :
Vista la manifestación formulada por la Embajada de Francia acreditada ante nuestro Gobierno (docu- | mento de fs, 19/20), opino que procede ordenar, sin más trámite, el archivo de estas actuaciones. — Buenos Aires, — | Noviembre 29 de 1950. Año del Libertador General San — | Martín, — Carlos G. Delfino.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 11 de diciembre, Año del Libertador Ge- :
neral San Martín, 1950, Autos y vistos; Considerando: : ! Que de la nota de fs. 19 resulta que la Embajada — ° de Francia, requerida al efecto, no acepta la jurisdicción | de esta Corte Suprema para entender en el sumario — instruído al Consejero de dicha Embajada, don Roger Monmayou. . , Que, en consecuencia, y atenta la reiterada jurisprudencia del Tribunal —ver entre otros. Fallos: 209, 365 y los allí citados— la causa resulta ajena a eu competencia. :
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Año: 1950, CSJN Fallos: 218:765
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