se decidirá la primera de las cuestiones federales que el recurso comprende, Corresponde observar, sin embar- y go, que esta definición no altera la sustancia de la dada en el art. 1036 de las Ordenanzas donde 5: declara genéricamente que constituyen contrabando "las operaciones | de importación y .exportación ejecutadas clandestinamente..." | Que según el recurrente el delito de contrabando | excluye, por su naturaleza, la posibilidad de la tenta- :
tiva pues "se configura en el instante de cometerse la y infracción que lo caracteriza" la cual tiene lugar "'en los de exportación cuando (la mercadería) se embarca, comienza a embarcarse o por lo menos, cuando es hallada en una playa frente a la embarcación que se utilizará a tales efectos" (fs. 370 vta.). . y Que lo transcripto importa el reconocimiento de que hay contrabando aunque no se haya transpuesto o no se | esté en el trance inmediato de transponer el límite más a allá del cual no pueden ser lícitamente llevadas las mer- :
caderías que se tiene el propósito de sacar del país, si ai no se las ha sometido a verificación de la Aduana res- 4 pectiva. : : x= Que bastaría este reconocimiento para desechar es- Eu ta parte del recurso, pues todo lo relativo a las circuns- Ra tancias en que las mercaderías fueron halladas y al jui- i cio que sobre la base de dichas circunstancias ha de A hacerse respecto al propósito de eludir el contralor 3 aduanero, es cuestión de hecho y prueba en la que ha s de estarse a las conclusiones de la sentencia recurrida que confirma por sus fundamentos la de primera ins- tancia en la cual se hace un detenido análisis de lo uno :
y lo otro, —los hechos y la prueba—, llegándose a la.
conclusión de que sólo el propósito de sacar las merca derías del país subrepticiamente explica su. presencia y
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Año: 1950, CSJN Fallos: 217:279
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