vez que es innegable que se trata aquí de un juicio de trámite ejecutivo, como el mismo interesado lo califica al reclamar el procedimiento para la sustanciación de la causa, Cualquiera sea el nombre que se pretenda dar a la presente acción, es innegable que ella está comprendida entre las que enumera el art. 94 citado de la ley de papel sellado. Aceptar lo contrario importaría autorizar una evasión impositiva a base de una equivocada aplicación de dicha ley, suponiendo en la misma una omisión que no existe.
No es, pues, el caso resuelto por V. E. en 209:87 , que cita el interesado, referente a una demanda por expropiación, acción ésta que, efectivamente, no figura entre las enumeradas en la ley de sellos.
Corresponde, y así lo solicito, se intime el pago del y impuesto de justicia que corresponde a estas actuaciones; bajo apercibimiento, En cuanto a la jurisdicción :
De acuerdo con lo dispuesto en el art. 96 de la Constitución Nacional vigente, las demandas contra estados extranjeros son de competencia originaria de V. E.
Corresponde, en consecuencia y de acuerdo con lo resuelto en 215:232 , librar oficio al Ministerio de Relaciones Exteriores, a objeto de poner en conocimiento de la Legación de Rumania la iniciada a fs. 11; solicitándole manifieste si su país se somete a la jurisdicción argentina. Buenos Aires, abril 17 de 1950. Año del Libertador General San Martín. — Corlos G. Delfino.
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Año: 1950, CSJN Fallos: 216:693
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