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Fallos: 216:687 de la CSJN Argentina - Año: 1950

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en lo previsto en los ines. 2 y +), del art. 80, del Código :

Penal, conclusión abonada por el análisis de la causa, el fallo de primera instancia y el voto en disidencia de fs. 238 y siguientes.

Por todo ello, en su mérito, se reforma la sentencia apelada, condenando a Tranquilino Farías, de apellido " materno Torres, por el delito de homicidio calificado Cód. Penal, art. 80, ines. 2 y 3), a la pena de prisión perpetua, accesorias legales y costas.

Luis R. LoseHi — Roporro G.

VALENZUELA — Tomás D. CasarEs — FELIPE SANTIAGO PéREZ — ArTILIO PEssacxo.


PRIMO DOMINGO TULLI v. NACION ARGENTINA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales simples. Interpretación de las leyes federales.

Es procedente el recurso extraordinario si el escrito en que el mismo se interpuso se halla suficientemente fundado y está en cuestión la inteligencia del art. 16 y otros del Cap. V, Tít. III, de la ley 4707, en el cual basa su derecho el recurrente.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Resolución. Revocación de la sentencia apelada.

Por tratarse de un juicio sobre otorgamiento de pensión militar y haber sido revocada anteriormente la sentencia definitiva por la Corte Suprema, que dispuso devolver los autos para que se dictase un nuevo pronunciamiento, que ha sido ahora recurrido, corresponde que aquélla se avoque al conocimiento del pleito con el alcance del art. 16, 2 parte, de la ley 48.

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Año: 1950, CSJN Fallos: 216:687 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-216/pagina-687

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