FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 15 de mayo, Año del Libertador General San Martín, 1950.
Vistos los autos: " Tulli Primo Domingo v. Gobierno de la Nación s/ pensión militar", en los que se ha concedido a fs, 108 vta. el recurso extraordinario, Y considerando:
Que el escrito de fs. 106 —en que se dedujo el recurso extraordinario— contiene un relato detallado de las circunstancias de la causa y expresa fundar la apelación en la inteligencia del art. 16 y otros del Cap. V, Tít. TIT de la ley 4707, con el aleance de atribuir al recurrente el derecho porque litiga. Habida cuenta que la sentencia de esta Corte de fs. 99 revocó la anterior de —— Ja-Cámara de fs. 84 y dispuso devolver los autos para... — que aquel Tribunal se pronunciase sobre la situación del actor bajo el régimen de la ley 4707, la apelación resulta suficientemente fundada, Que, por lo demás, dada la naturaleza del juicio y las circunstancias a que se ha hecho referencia, el Tribunal encuentra del caso avocarse al conocimiento del pleito con el alcance del art, 16, ?° parte, de la ley 48.
—Doet. Fallos: 212, 64 y otros—.
Que esta Corte concuerda con la sentencia en recurso de fs. 103, en la conclusión de que, bajo el régimen de la ley 4707, para la existencia de derecho a pensión de retiro, se requería que el militar quedara inutilizado para la carrera de las armas, como consecuencia de enfermedad o defecto físico producidos en servicio activo y por actos de servicio. No era entonces requisito para
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Año: 1950, CSJN Fallos: 216:690
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