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Fallos: 216:697 de la CSJN Argentina - Año: 1950

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expresado Stainoh, demuestra que su renuncia al mandato todavía no ha podido sustanciarse.

Son de aplicación al caso los arts, 19 y 20 del Código de Procedimientos en lo Civil y Comercial de la Capital de la República, supletorios en lo federal (Ley N" 50, art. 374) concordantes con los arts. 1870, inc. 6", 1904, 1949, 1978 y 1979 del Código Civil; y la doctrina de V. E. en caso similar "Nicolai Paraschiva Dumitrachi contra Provincia de Buenos Aires, sobre devolución de pesos", sentencia de 6 de octubre de 1949. Buenos Aires, mayo 3 de 1950, Año del Libertador General San Martín, — Carlos G. Delfino.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 15 de mayo, Año del Libertador General San Martín, 1950.

Autos y vistos: Considerando:

Que la renuncia al mandato formulada a fs. 38 resulta inoperante a los efectos de la reposición del papel intimada a fs. 35 vta., atento lo dispuesto por los arts. .

20 del código procesal supletorio y 92 de la ley de sellos —Fallos: 215, 32—.

En su mérito y por los fundamentos del precedente dictamen del Sr. Procurador General, impónese al interesado la multa de ciento cinco pesos moneda nacional correspondiente al quíntuplo del impuesto adeudado de veintiún pesos de igual moneda; y, en consecuencia, remítanse los autos al Sr. Juez Federal en turno de la Capital a los efectos del cobro del impuesto y multa de €

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Año: 1950, CSJN Fallos: 216:697 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-216/pagina-697

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