¿Es justa la sentencia apelada de fs. 68? Sobre dicha cuestión el Sr. Juez Dr. Consoli, dijo:
La Suprema Corte ha devuelto estos autos para que el tribunal dicte nueva sentencia apreciando la situación del actor con arreglo al régimen establecido por la ley 4707, por considerar que conforme con lo prescripto por el art. ? del decreto 19.285/44 no son aplicables en el caso de autos las disposiciones del decreto n" 29.375, ambos ratificados por la ley 12.913.
A diferencia de lo que dispone la nueva ley orgánica del Ejército, la ley 4707, en los arts. 16 a 18 del Capítulo V, del título TIT, establece que para tener derecho a cl — de retiro es necesario, aun tratándose de cabos y sol conscriptos, que el militar haya quedado inutilizado para continuar su carrera como consecuencia de enfermedad o defecto físico producidos en servicio activo y por actos de servicio, situación en la que indudablemente no se encuentra el aetor, toda vez que la Junta Superior de Reconocimientos Médicos en su dictamen de fs. 47 del expediente administrativo agregado lo ha declarado apto para todo servicio aun en caso de movilización.
Dado que ese informe emana de la autoridad a quien compete determinar si el militar que ha sufrido lesiones en actos de servicio ha quedado o no inutilizado para continuar su 4 sra: su valor probatorio no puede discutirse y es induda————— ble-que con-arreglo-a-él-debe-desestimarsela-demanda-por 10 ——— h haberse acreditado que el actor tenga derecho al beneficio que reelama, conforme a lo que estatuye la ley 4707.
Por tanto voto afirmativamente la cuestión propuesta.
Los Sres. Jueces Dres. A. J. Montiel y Romeo F. Cámera adhirieron por sus fundamentos al voto precedente, De acuerdo con la votación que instruye el acuerdo que antecede se confirma la sentencia apelada de fs. 68 que desestima la demanda interpuesta por D. Primo Domingo Tuili con- , tra la Nación por otorgamiento de pensión, con las costas en ambas instancias en el orden causado en atención a la naturaleza de la cuestión resuelta. — Romeo Fernando Cámera. — Maximiliano Consoli. — Abelardo Jorge Montiel.
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Año: 1950, CSJN Fallos: 216:689
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