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Fallos: 216:695 de la CSJN Argentina - Año: 1950

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PROVINCIA DE JUJUY v. LEDESMA SUGAR STATES

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RECURSO DE REPOSICIÓN.
Las resoluciones de la Corte Suprema no son susceptibles de recurso de revocatoria, aunque se lo denomine recurso de aclaratoria (1).

CONSTITUCION NACIONAL: Constitucionalidad e inconstitucionalidad, Leyes nacionales. Varias.

Si bien es exacto que la Corte Suprema ha admitido la validez de los actos procesales cumplidos con arreglo a las leyes en vigencia en la oportunidad en que se los dispuso, esa doctrina reconoce excepción en los supuestos en que la aplicación de la ley posterior no causa gravamen a los interesados, como sueede con la resolución de la Corte Suprema que deja sin efecto la prueba de peritos ordenada y da al Tribunal de Tesaciones la intervención prevista por el art. 14 de la ley 13.264.

EXPROPIACIÓN: Procedimiento. Procedimiento judicial.

Ninguna razón impide encomendar al Tribunal de Tasaciones la determinación de la superficie del inmueble expropiado,
ADA STEIN DE BERG v. PROVINCIA DE
BUENOS AIRES
LEY DE SELLOS: Infracciones y penas.

La renuncia al mandato formulada con posterioridad a la liquidación del sellado y a la intimación de su reposición es inoperante a los efectos de esta última; por lo que corresponde imponer al mandatario la multa del quíntuplo del impuesto adeudado y remitir los antos al juez federal en turno a los efectos del cobro.

1) 15 de mayo,

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Año: 1950, CSJN Fallos: 216:695 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-216/pagina-695

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