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Fallos: 216:698 de la CSJN Argentina - Año: 1950

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referencia, debiendo asimismo ser repuestas las actuaciones que corresponda, y que por ser posteriores a la liquidación de fs. 29 no se han incluído en la misma.

RovoLro G. VALENZUELA — ToMÁs D. Casares — FELiPR SanTIaGO PérEZ — ArTILIO PESsaGNo,
PARTIDO LABORISTA TUCUMANO
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Interposición del recurso. Término, No procede el recurso extraordinario interpuesto en subsidio de otro de reconsideración que fué declarado improcedente.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Reguisitos comunes. Cuestión justiciable.

No son susceptibles de recurso extraordinario las resoluciones de los tribunales electorales, dictadas en el ejercicio de sus funciones específicas,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 15 de mayo, Año del Libertador General San Martín, 1950, Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido en la causa Partido Laborista 'Tueumano apela resolución del Tribal Electoral", para decidir sobre su procedencia.

Y considerando: mu Que con el precedente escrito D. Flavio Sosa, en su carácter de apoderado titular del partido "Laborista

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Año: 1950, CSJN Fallos: 216:698 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-216/pagina-698

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