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Fallos: 216:688 de la CSJN Argentina - Año: 1950

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PENSIONES MILITARES: Pensiones a los militares. Inutilización para la carrera militar. Ejército.

Bajo el régimen de la ley 4707, para la existencia de derecho a pensión de retiro, se requería que el militar quedare inutilizado para la carrera de las armas, como consecuencia de enfermedad o defecto físico producidos en servicio activo y por actos de servicio, no siendo entonces requisito para tal derecho, la existencia de incapacidad para Já vida evil, PENSIONES MILITARES: Pensiones a los militares. Inutilización para la carrera militar. Ejército. .

Las cuestiones referentes a la aptitud para el servicio de las armas son de carácter técnico militar y están reservadas á la decisión de las pertinentes autoridades militares.

PENSIONES MILITARES: Pensiones a los militares. Inutilización para la carrera militar. Ejército.

El ciudadano que a raíz del accidente sufrido mientras cumplía la conseripción, no es apto para todo servicio y debe ser clasificado como "disminuido en sus aptitudes físicas", según lo informado por la Junta Superior de Reconocimientos Médicos, con motivo de la medida para mejor proveer dictada por-la-Corte,-tiene derecho a-una-per=——- ——— sión de retiro que, no habiéndose hecho cuestión por las partes acerea de la extensión con que se le había acordado antes por la sentencia respectiva, debe ser equivalente al cuarenta por ciento del sueldo de cabo, conforme a lo dispuesto por el decreto 22.559/45
SENTENCIA PY LA CÁMARA FEDERAL
Buenos Aires, octubre 21 de 1949.

Y vistos: Estos antos seguidos por D. Primo Domingo Tulli contra la Nación por otorgamiento de pensión militar, venidos nuevamente a conocimiento del tribunal en virtud de lo resuelto a fs, 99 por la Suprema Corte de Justicia ('); el trihunal planteó la siguiente cuestión a resolver:

— (1) Palos: 214, 335.

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Año: 1950, CSJN Fallos: 216:688 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-216/pagina-688

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