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Y FINANCIERA v. ESTADO O GOBIERNO RUMANO
IMPUESTO DE JUSTICIA.
La ejecución de una senter. ía arbitral es un procedimiento ejecutivo inicial ante la justicia, comprendido en los términos del art. 94, inc. a) del deereto 9432.44 —ley 12.922—,
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:
En cuanto al impuesto de justicia :
La presente demanda, sobre ejecución de un laudo arbitral dictado privadamente, sin intervención de tribunales judiciales, tiende a que se haga efectivo el cobro de una suma de dinero a cuyo pago ha sido condenada una de las partes. Este no ha podido obtenerse por los procedimientos extrajudiciales seguidos ante el expresado tribunal arbitral.
Con el aludido laudo, pues, como título ejecutivo, se inician ante V. E, estas actuaciones judiciales, El art. 94 inc. a) del decreto 9432/44 (Ley N° 12.922) sobre papel sellado nacional establece claramente un "impuesto de justicia" para las demandas "ejecutivas y de apremio" que se sigan en las condiciones de la de autos; y se fija el monto de aquel tomando como base el importe reclamado, La circunstancia de que en dicha disposición legal no se mencionen expresamente las ejecuciones de laudos arbitrales como pasibles del impuesto de justicia no puede en forma alguna ser óbice al cobro de éste, toda
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Año: 1950, CSJN Fallos: 216:692
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