Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 216:696 de la CSJN Argentina - Año: 1950

Anterior ... | Siguiente ...


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

A la liquidación efectuada a fs. 29 corresponde agregar $ 1,50 por dicha foja. En tal forma manifiesto conformidad con la misma.

No habiéndose opuesto reparo a esa liquidación, notificada a fs. 30, corresponde que V. E. la apruebe e intime a la parte actora para que dentro del término de cinco días efectúe su reposición; bajo apercibimiento de multa (arts, 92, 116 y 145 de la ley de papel sellado en vigencia).

Así pido a V. E. se sirva declararlo. Buenos Aires, Noviembre 10 de 1949. — Carlos G, Delfino,
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

Atento el incumplimiento de la intimación decretada por V. E. a fs. 35 vta., notificada a fs, 37, corresponde y así lo solicito, se haga efectivo el apercibimiento allí ordenado.

En lo que concierne a la ulterior renuncia al man- , dato conferido al apoderado Alberto M. Stainoh (fs.

38), ella es intempestiva a los fines del cumplimiento de la preindicada intimación atento el momento procesal en que la formula. No puede, pues, surtir efecto alguno al respecto, hasta tanto no resulte legalmente suplida su representación en esta causa. La vista conferida a fs. 41, notificada a fs. 42, y aún no contestada por el

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

64

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1950, CSJN Fallos: 216:696 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-216/pagina-696

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 216 en el número: 696 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos