FALLO Di LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 15 de mayo, Año del Libertador General San Martín, 1950, Vistos los autos: "Boghan Comercial Industrial y Financiera S. R. L. e. Estado o Gobierno Rnmano s.! juicio ejecutivo", Y Considerando:
Que la ejecución de una sentencia arbitral es un procedimiento ejeentivo inicial ante la justicia, que no existe motivo para excluir de los términos del art, 94, inc. a) de la ley de sellos, A tal efecto sería preciso acordara la locución "juicios ejecutivos? que la ley emplea, su significado más restringido, con violencia cierta del propósito de la ley y del criterio interpretativo sentado por esta Corte en Fallos: 179, 337; 180, 360; 182, 486; 198, 193 y otros. A lo que cabe agregar que la falta de mención expresa de los juicios de ejecución de sentencia, por razón de la existencia común de actuaciones judiciales en que el gravamen ha sido sastisfecho, no impide la inclusión de las mismas en el concepto genérico de las ejeenciones, en casos como el presente, en que son judicialmente originarias.
En su mérito intímese a la actora la reposición del impuesto de justicia solicitado por el Sr. Procurador General en el término de cinco días y bajo apercibimiento, Lvis R. Loxsir — Tomás D.
Casares — FELIPE SANTIAGO Pérez — ATILIO PESSaGNO,
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Año: 1950, CSJN Fallos: 216:694
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-216/pagina-694
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