Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 216:574 de la CSJN Argentina - Año: 1950

Anterior ... | Siguiente ...


AURELIO A. BRASESCO yv. FERROCARRIL SUD
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Principios generales, La circunstancia de que en la Capital de la República todos los tribunales de justicia tengan carácter nacional en virtud de lo dispuesto por el art, 94 de la Constitución Nacional, zo obsta a la aplicación de las normas legales vigentes en materia de jurisdicción y competencia en tanto no se opongan a los preceptos constitucionales.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Resolución contraria.

Procede el recurso extraordinario contra la sentencia de la Cámara de Apelaciones en lo Comercial de la Capital denegatoria del fuero federal, fundado por el recurrente en normas federales.

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Principios generales.

A los efectos de la jurisdicción ha de atenderse al estado de cosas existente en el momento de la demanda y la contestación; de modo que, radicado un juicio ante los tribunales competentes, no es admisible la ulterior invocación del fuero federal sobre la base de un hecho sobreviniente, cual es el traspaso de las empresas ferroviarias de capital británico al Estado Nacional,
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

La decisión judicial que atribuye competencia a los tribunales comerciales de la Capital no comporta, a los efectos de la procedencia del recurso extraordinario, denegatoria del fuero federal dado el carácter que aquéllos tribunales invisten de acuerdo con el art. 94 "in E fine" de la Constitución Nacional, En efecto; si por aplicación de esta norma y conforme lo ha reconocido V. E. en 213:416 , todos los trihu

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

88

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1950, CSJN Fallos: 216:574 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-216/pagina-574

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 216 en el número: 574 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos