Que por ello y por fundarse la competencia de la justicia de sección de la Capital invocada por la recurrente, en las disposiciones de la Constitución Nacional y de la ley federal n 48 (arts. 2 y 12) y en la adquisición de los ferrocarriles nacionales por el Estado, el recurso extraordinario interpuesto contra la resolución denegatoria del fuero en cuestión es procedente (confr.
Fallos: 213, 103).
Que es, asimismo, jurisprudencia reiterada de esta Corte Suprema, que a los efectos de la jurisdicción ha de atenderse al estado de cosas existente en el momento de la demanda y la contestación; de modo que, radicado un juicio ante los tribunales competentes, v0 es admisible la ulterior iyvocación del fuero federal sobre la base de hechos sobrevinientes (Fallos: 213, 66; 215, 122 y 240).
Que en el caso de autos, el juicio quedó radicado ante los tribunales de comercio de la ciuáad de Buenos Aires al contestarse la demanda el 15 de diciembre de 1947 (cargo de fs. 280 vta.).
Que el convenio de adquisición de los ferrocarriles nacionales celebrado el 13 de febrero de 1947, lo fué "ad referendum" del Instituto Argentino de Promoción del Tntereambio, que lo ratificó en la sesión del 26 de febrero de 1948, según se expresa en los considerandos del decreto n° 5789/48, por el cual se decidió que se procedería a tomar la posesión de las empresas ferrovia- :
rias de capital británico el 1° de marzo de 1948, como efectivamente se hizo, Que la radicación del presente juicio ante los trihunales de comercio de la Capital se operó, pues, con anterioridad al momento en que las empresas ferroviarias de referencia pasaron a poder del Gobierno Nacional, razón por la enal este hecho ulterior, conforme alos
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Año: 1950, CSJN Fallos: 216:576
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