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Fallos: 216:577 de la CSJN Argentina - Año: 1950

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principios expuestos en los considerandos anteriores, no permite alterar la competencia fijada con antelación.

Por tanto, habiendo dictaminado el Sr, Procurador General, confírmase la sentencia apelada en lo que ha podido ser materia del recurso extraordinario.

Lvis R. LoneHr — Tomás D.

Casares — FELIPE SANTIAGO Pérez — ArtiLIO Pessaano,
BUENAVENTURA AVELLO v. CARLOS ALVAREZ
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comunes. Gravamen, La impugnación de inconstitucionalidad formulada contra el art. 66 de la ley 5177 de la Provincia de Buenos Aires, en cuanto impone a los abogados domiciliados fuera de su territorio la obligación de efectuar aportes a la Caja de Previsión aunque no puedan gozar de sus beneficios mientras no trasladen su domicilio a la provincia, no basta para sustentar el recurso extraordinario contra la resolución que ordena depositar judicialmente el importe de los honorarios si esta exigencia responde también —según lo declara en forma irrevisible la sentencia apelada— a otros fines no cuestionados y el pronunciamiento no causa gravamen al recurrente ni decide una cuestión real y concreta pues se ignora si la Caja, que no ha sido oída en el incidente, decidirá percibir o no los aportes.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

La providencia de fs. 78 vta., mantenida por el auto de fs. 89, se limita n ordenar el depósito del monto de los honorarios regulados al letrado-apoderado de la

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Año: 1950, CSJN Fallos: 216:577 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-216/pagina-577

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