establecido, en el caso de autos el de la ciudad de Córdoba, puesto que declarar a esta altura de la litis que estamos en presencia de una acción personal, tal como lo pretende la demandada, sería resolver sin sustanciación el pleito.
Advierto además, que Alfieri se ha presentado en el juicio constituyendo domicilio, pidiendo ser tenido por parte, y tomando activa participación en diversas incidencias (fs. 5, 19, 23, 26, 40, 44, 46, 47 y 56), lo cual constituye prórroga tácita de la jurisdicción objetada, de acuerdo con reiterada doctrina de V. F.
Por las razones expuestas, opino que la presente contienda debe ser dirimida en favor de la competencia de la justicia en lo civil y comercial de la ciudad de Córdoba. — Buenos Aires, abril 6 de 1949. — Carlos G.
Delfino.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Bs. Aires, 25 de abril de 1949.
Autos y vistos: Considerando:
Que de acuerdo con la reiterada jurisprudencia de esta Corte Suprema, es juez competente para conocer del juicio en que se ejerce una acción personal, el del lugar convenido expresa o implícitamente para el cumplimiento del contrato (Fallos: 192, 76; 196, 186; 210, 464 entre otros).
Que sea que haya existido una sociedad de hecho, como pretende el actor en la demanda (fs. 1 del expediente R. 160) o que aquél sólo haya estado a cargo de la administración del negocio establecido en Capilla del Monte, Provincia de Córdoba, como afirma el deman
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Año: 1949, CSJN Fallos: 213:416
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