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Fallos: 216:570 de la CSJN Argentina - Año: 1950

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570 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA Por análogas razones los señores vocales doctores WiHíams y Rodríguez Ribas adhirieron al voto anterior.

Con lo que terminó este acuerdo que firmaron los señores vocales doctorel Pereyra, Williams, Rodríguez Ribas, Y vistos:

Por los fundamentos del precedente acuerdo, y desestimánidose el recurso de nulidad interpuesto, se confirma en todas sus partes y con costas, la sentencia apelada de fs. 424.

— Ismael V. Pereyra. Eduardo Williams, — Vicente Roadriguez Ribas.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

4 Estimo que la sentencia apelada ha decidido cuestiones de derecho común, y, como tales, irrevisibles en la instancia extraordinaria, Pienso pues que el remedio federal deducido en los autos principales ha sido bien denegado a fs. 514 de los mismos, y que corresponde por tanto desestimar la presente queja. Buenos Aires, abril 18 de 1950. Año del Libertador General San Martín, — Carlos G. Delfino.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 3 de mayo, Año del Libertador General San Martín, 1950, 0 Vistos los autos: Recurso de hecho deducido por la demandada en la cansa Weil y Cía, e." Del Sel Ltda.

S. A. Industrial y Comercial, R. y N.", para decidir sobre su procedencia,

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Año: 1950, CSJN Fallos: 216:570 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-216/pagina-570

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