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Fallos: 216:573 de la CSJN Argentina - Año: 1950

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do deficientemente el recurso, omitiéndose al deducirlo los requisitos exigidos por la jurisprudencia que el Tallo del Tribunal menciona.

Que ocurre así que no aparece de lo actuado deficiencia alguna imputable al Tribunal o a sus dependencias, ya que tanto el alegado error de la carátula, como la agregación de las copias acompañadas —por lo demás sin duda correspondientes al juicio cuya sentencia motivó la queja— fueron debidos a lo expresado y actuado por el mismo peticionante de fs. 31 y su apoderado. A lo que cabe añadir todavía que también son atribuibles a aquél las deficiencias observadas al recurso por la resolución que lo desecha.

En su mérito se decide ordenar el archivo de las actuaciones, previa notificación, en el domicilio constituído, de la presente resolución que se transeribirá íntegramente en la cédula.

Lvis R. Lone: — Tomás D.

Casares — FELIPE SANTIAGO Pénez — AtiLio Pessacno.

KARATOUN ZAKARIAN v. BASMADJIAN IINos.

LEY DE SELLOS: Exenciones.

Corresponde se admita en papel simple el recurso relacionado con la aplicación de leyes del trabajo, estando las partes dentro de los términos del deereto n" 10.586 del 28 de abril de 1944 (1).

TE 3 de mayr.

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Año: 1950, CSJN Fallos: 216:573 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-216/pagina-573

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