lados en este juicio al letrado que le representó y patroino.
Que la impugna ión del recurrente se funda en la inconstitucionalidad del art. 66 de la ley 5177 de la Provincia de Buenos Aires, modificado por la ley 5445, en cuanto impone a los abogados que tienen su domicilio real fuera de la provincia la obligación de efectuar aportes a la Caja, aunque no puedan gozar de los beneficios de la misma mientras no trasladen dicho domicilio al territorio provincial.
Que si hien esa cuestión ha sido resuelta por la sentencia apelada en sentido contrario al sustentado .
por el recurrente, corresponde tener en cuenta, por una parte, que según se ha declarado a fs. 83, la exigencia del depósito tiene por objeto tanto asegurar el cumplimiento del arancel profesional como el de los impuestos fiscales y de los fondos destinados a la Caja de Previsión, y, por otra parte, que la Caja de Previsión no ha percibido la suma correspondiente al aporte impugnado, vi ha hecho saber si lo percibirá o no y ni siquiera ha sido oída en la enestión resuelta por la sentencia de fs.
83 sin intervención alguna de la misma.
Que, por consiguiente, ni la impugnación en que se funda el recurso extraordinario bastaría por sí sola para hacer caer la resolución apelada —establecido como está por ello en forma irrevisible por esta Corte Suprema que la exigencia del depósito de los honorarios responde también a otros fines no cuestionados— ni dicho pronunciamiento causa al recurrente gravamen suficiente para sustentar el recurso ni decide una situación de hecho real y concreta sino meramente hipotética, pues depende de la actitud que en su oportunidad asura la Caja de Previsión.
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Año: 1950, CSJN Fallos: 216:579
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