nales de la Capital tienen la misma investidura constitucional, sería ilógico admitir que la competencia de uno de esos organismos en perjuicio de otro pueda obedecer a un fuero de excepción que funcione, dentro del territorio de la ciudad de Buenos Aires, como garantía de orden constitucional, Pienso, pues, que el remedio federal es improcedente.
En cuanto al fondo del asunto, el Ministerio de Transportes de la Nación actúa por intermedio de representante especial, el que ya ha tomado ante V. E.
la intervención que le corresponde (fs, 491). Buenos Aires, marzo 14 de 1950. Año del Libertador General San Martín, — Carlos G. Delfino.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 4 de mayo, Año del Libertador General San Martín, 1950.
Vistos los autos "Brasesco, Aurelio A. v. Ferrocarril Sud sie. $ 27.789,44 — Ord", en los que se ha concedido a fs, 498 el recurso extraordinario, Considerando :
Que, como lo ha declarado esta Corte Suprema en Fallos: t. 213, púgs. 451 y 461, la circunstancia de que en la Capital de la República todos los tribunales de justicia tengan carácter nacional en virtud de lo dispuesto por el art. 94 de la Constitución Nacional, no obsta a la aplicación de las normas legales vigentes en materia de jurisdicción y competencia en tanto no se opongan a los preceptos constitucionales,
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Año: 1950, CSJN Fallos: 216:575
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-216/pagina-575
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