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Fallos: 216:572 de la CSJN Argentina - Año: 1950

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 3 de mayo, Año del Libertador General San Martín, 1950.

Vistos los autos: °° Recurso de hecho deducido por el actor en la causa Bergese Lorenzo e.) La Mercantil Rosarina", Y considerando:

Que según lo pone de manifiesto el precedente informe de Secretaría el recurso de hecho deducido ante esta Corte en junio 10 de 1949, por el letrado firmante de la nota de fs. 31 como patrocinante de D. Lorenzo Bergese —apoderado señor Mario Armas— lo fué en los autos seguidos por Bergese contra "La Mercantil Rosarina", como por lo demás inequívocamente se lo expresa a fs, 1 de la queja.

Que la providencia recaída al escrito de fs. 1 en 15 de junio de 1949 —a fs. 5 vta.— dispone solamente :

° Acompáñese copia simple de la resolución apelada, del escrito en que se interpuso el recurso extraordinario y del auto que lo denegó" y fué el mismo apoderado señor Mario Armas quien acompañó, con el escrito de fs. 17, los testimonios que corren agregados de fs. 6 a fs. 16, pertenecientes a la causa °Bergeso Lorenzo e.| La Unión Gremial", sobre la base de los cuales se dictó la resolución de fs. 18, notificada por cédula en 19 de septiembre de 1949 y consentida largamente, Que la referida resolución desestima la queja, respecto del recurso de casación, en razón de ser el mismo improcedente porque falta la necesaria ley reglamentaria y en cuanto al extraordinario por haberse funda

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Año: 1950, CSJN Fallos: 216:572 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-216/pagina-572

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