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Fallos: 216:571 de la CSJN Argentina - Año: 1950

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Y considerando:

Que tanto los arts. 1, ? y 16 de la ley N° 12.591, como los decretos Nos, 105.412 y 107.626 rigen respecto de las relaciones del Estado expropiante con el dueño de los artículos afectados por la expropiación. Ninguna disposición contienen destinada a prever los posibles conflictos que con motivo de tal medida, se produzcan entre el referido propietario y terceros adquirentes de los productos expropiados.

Que decidida la cuestión de que trata la sentencia apelada por aplicación de disposiciones de derecho común, la improcedencia del recurso extraordinario denegado en el principal es clara porque ocurre que el fallo recurrido tiene fundamentos no federales suficientes para sustentarlo.

En su mérito y habiendo dictaminado el Sr. Procurador General se desestima la precedente queja.

Lvis R. Lonsur — Tomás D.

Casares — FELIPE SANTIAGO Pérez — ArTILIO PESsacNo.


LORENZO BERGESE v. LA MERCANTIL ROSARINA

RECURSO DE QUEJA.
Corresponde archivar las actuaciones deducidas con motivo del error que, según el recurrente, se habría cometido en un recurso de hecho con motivo del requerimiento de la presentación de copias, agregando las pertenecientes a otro juicio, si el alegado error sería sólo imputable a lo expresado y actuado por el interesado y su apoderado y las copias correspondían, por lo demás, al juicio cuya sentencia motiva la queja.

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Año: 1950, CSJN Fallos: 216:571 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-216/pagina-571

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