GENARO GARCIA v. ADUANA DE ROSARIO
ADUANA: Recursos.
El recurso del art. 1063 de las Ordenanzas de Aduanas comprende las resoluciones administrativas que imponen sanciones punitorias, mas no las que deciden haber lugar al pago de impuestos. Es, así, improcedente el recurso ordinario de apelación para ante la Corte Suprema contra la sentencia de una cámara federal que se limita a imponer al recurrente una multa de $ 3.000, sin perjuicio del pago de los derechos de aduana euyo monto sumado al de aquélla, excede de cinco mil pesos m/n.
SENTENCIA DE LA CÁMARA FEDERAL
Rosario, 2 de noviembre de 1948.
Vistos, en acuerdo, los autos "García Genaro contra Aduana de Rosario — recurso contencioso" (expt. n° 13.568 de entrada), para resolver acerca del recurso ordinario de apelación deducido a fs. 54.
Y considerando que:
I. La sentencia recurrida reduce la multa —único aspecto que ha sido materia de esta contienda— que debe abonar el aso, a la suma de tres mil pesos moneda nacional de curso legal.
11. En tales condiciones, no procede abrir la tercera instancia porque el monto del agravio no excede del límite mínimo fijado por el art. 3, ine. 2, de la ley 4055.
Por ello, se resuelve:
No hacer lugar al recurso ordinario de apelación interpuesto en el escrito cargo n? 2794. — Santos J. Saccone. — Juan Carlos Lubary. — Manuel Granados,
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:
V. E, tiene resuelto (Fallos: 184:465 , considerando 19) que "en materia de aduana existe una responsabili
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Año: 1949, CSJN Fallos: 213:542
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