denegatoria la motiva, omiten la pertinente referencia a los hechos de la causa.
En consecuencia, de conformidad con la interpretación que V. E. ha dado al artículo 15 de la ley 48, corresporide sin abundar en más consideraciones, declarar bien denegada la apelación y desestimar el recurso directo, — Buenos Aires, mayo 21 de 1949, — Carlos G. Delfino.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 30 de mayo de 1949.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por el procesado en los autos Jorba Farías Víctor s.| infracción a los arts. 1° y 2? del Decreto 536/45", para decidir sobre su procedencia.
Y considerando:
Que contrariamente a lo sostenido por el apelante la jurisprudencia de esta Corte tiene establecido que la invocación de la garantía de la inviolabilidad de la defensa en juicio no autoriza la concesión del recurso extraordinario en cualquier etapa del proceso —Fallos:
210, 342; 211, 154 y otros.
Que por consiguiente la alegación referida no excusa la inexistencia de sentencia definitiva a los efectos de la concesión del recurso. Y desde luego no es tal, al menos en principio, el auto de prisión preventiva, por no tratar el mismo sino sobre los extremos del art.
366 del C. de Proced. en lo Criminal, —Conf, Fallos:
212, 104 y 340, último considerando—.
Que no es el caso de considerar si el supuesto de autos hace excepción al principio señalado, en presen
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Año: 1949, CSJN Fallos: 213:545
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