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Fallos: 213:540 de la CSJN Argentina - Año: 1949

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les (fs, 21-22-35) no se trata pues de un delincuente común; estuvo internado en el Hospicio de las Mercedes durante más de ocho meses (fs. 31) habiendo sido dado de alta aproximadamente dos meses y medio del hecho, lo que hace inverosímil la simulación como recurso defensivo; del informe de fs. 31 del Hospital nombrado, resulta que Prini fué dado de alta a insistentes pedidos de sus familiares y por haber curado de su episodio alcohólico, pero sin haber curado totalmente ya que "las ulterioridades de su dolencia, dependen del régimen de vida que realice".

Debe también hacerse notar, que al ser indagado Prini, el Juzgado ha dejado expresa constancia de ",.. que el declarante aparenta en partes de sus deelaraciones no comprender perfectamente el sentido de lo que se le pregunta, contestando a veces con sentido equivocado" (fs. 23) y que el acusado a fs. 26 manifiesta "que no sabe por qué lo llevaron al Hospicio de las Mercedes. ...", lo que da una idea de su interpretación delirante y falta de memoria, síntomas propios de la enfermedad que padece, El comportamiento del procesado en los momentos inmediatamente anteriores y posteriores al hecho también confirman que no obró como una persona normal; el episodio referente a la valija no explica su reacción posterior; no hay indicios siquiera de la infidelidad de la mujer, que Prini por otra parte, en ningún momento trató de comprobar; tampoco se ha conducido como una persona celosa, no existen altercados entre los cónyuges ni aún en el instante del hecho. Debe entonces tenerse por cierto, que todo ello ha sido producto del delirio persecutorio y celotípico que actualmente acusa el enusante —a más de cinco años del hecho— y a que se refiere el peritaje médico de fs. 90.

Y para que no quepa duda sobre el estado de Prini

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Año: 1949, CSJN Fallos: 213:540 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-213/pagina-540

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