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Fallos: 213:539 de la CSJN Argentina - Año: 1949

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dicos designados por el Juez (fs. 41/44), quienes deben haber examinado a Prini en el lapso comprendido entre la aceptación del cargo (10 de julio de 1944) y la presentación del informe (28 del mismo mes), llegando a la conclusión de que el nombrado "no padece en los momentos actuales de alienación mental", pero admiten que podría ser incluído "en el cuadro de sindromes mentales con pérdida completa y temporánea de la autonomía psíquica" y dentro de este grupo "en el de estados psicopáticos relacionados en forma estrecha con intoxicaciones, que alteran profundamente y durante largo tiempo el equilibrio mental" y agregan que Prini se encuentra en una época de completa calma y —° vuelto a la normalidad, pasado un acceso sub-agudo, el que podrá volver a producirse.

En marzo 6 de 1948 informan los peritos médicos, designados a raíz de la medida para mejor proveer dispuesta por esta Corte, haciendo presente "que para opinar en definitiva sería conveniente internar a Prini en un establecimiento, para su estudio por técnicos en la especialidad" (fs. 77 y 78).

Los médicos de estos Tribunales en su informe de fs. 90 a 92 de fecha 18 de febrero ppdo. afirman que Prini ,..continúa siendo un alienado...".

Ninguno de los médicos, no obstante habérseles solicitado y ser de vital importancia para el caso, se ha expedido concretamente acerca del estado mental y de la capacidad para delinquir del acusado en el momento del hecho que se le imputa en esta causa, pero en todos los informes se indican síntomas —a través de casi cinco años— según los cuales Prini es en realidad un enfermo mental, que sufre durante algunos períodos crisis en los que la enfermedad es más evidente.

Los demás antecedentes del caso contribuyen a confirmar esa tesis; Prini carece de antecedentes judicia

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Año: 1949, CSJN Fallos: 213:539 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-213/pagina-539

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