La Defensa en esta instancia, dice que Prini no ha sido revisado por los especialistas después del suceso. Esto que no ha sido pedido durante el término de prueba, es innecesario después del informe de fs. 41 a 44.
De todo lo expuesto queda evidenciado que Prini mató a su esposa y en consecuencia el hecho se halla encuadrado, en lo que preceptúa el art. 80 inciso 1° del Código Penal.
Por ello, se resuelve:
Confirmar en todas sus partes la sentencia apelada de fs. 55 a 57. — E. Carbó Funes, — Julio A, Benitez. — Abel Madariaga.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Bs. Aires, 30 de mayo de 1949.
Vistos los autos "Prini Antonio s./ homicidio", en los que se ha concedido a fs. 65 el recurso ordinario de apelación, Considerando:
Que de autos resulta que el acusado Antonio Prini dió muerte a su esposa Virginia Romero de Prini; el problema a resolver y que ha planteado la defensa es el de saber si se encuentra el acusado dentro de la eximente que establece el art. 34, inc. 19, del Código Penal.
Que no habían transcurrido dos meses de ocurrido el hecho, cuando el Jefe del Servicio Médico de la Cárcel de Formosa dispone se interne al procesado Prini en la Enfermería y se ponga al mismo en observación por presentar síntomas de enagenación mental (fs. 32), y pocos días después (fs. 33) aconseja su traslado al Instituto de Psiquiatría "para su debida observación y tratamiento", "por haber constatado un cuadro de debilidad mental con episodios demenciales a intervalos", Casi un año después se expiden los peritos mé«
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Año: 1949, CSJN Fallos: 213:538
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