DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 597 SENTENCIA DE LA CÁMARA FEDERAr Paraná, 3 de mayo de 1947.
Y vistos:
Esta causa criminal seguida por homicidio contra Antonio Prini venida por apelación interpuesta por el prevenido contra la sentencia de fs, 55 a 57, que lo condena a sufrir la pena de prisión perpetua con accesorias legales como autor responsable del nombrado delito; y Considerando :
Que el art. 80 inciso 19 del Código Penal dice que: "Se aplicará reclusión perpetua al que matare a su cónyuge sabiendo que lo es".
Que de esta disposición resulta condición sine qua non para darse por comprobada la existencia del delito, que exista la plena comprobación de que la víctima fué muerta por el acusado y que aquélla fuera su esposa.
Del testimonio del acta de matrimonio obrante de fs. 16 a 16 vta. surge 'que Antonio Prini fué casado con Virginia Romero.
El procesado Antonio Prini presta deelaración a fs. 9 y dice: "que es casado; que es el autor de la muerte de su esposa. Que la mató de una puñalada sin que mediara ataque de ninguna clase de parte de la víctima.
Que nunca había usado armas pero que, vista la mala condueta de su esposa hace quince días compró el cuchillo con que le dió muerte", La confesión del procesado, unida a las demás constancias de autos forman la prueba plena de su responsabilidad criminal, conforme con lo que preceptúan los arts. 316 y 321 del Cód. de Procedimientos Criminales.
En contra de los recursos de que se vale la defensa para demostrar que Prini es un alienado está el informe de los médicos que lo han observado y que obra de fs. 41 a 44 que llega a esta conclusión :
"Consideramos por todo lo expuesto que, Antonio Prini, no padece en los momentos actuales de alienación mental".
Agrómuese a lo que antecede que el procesado que con anterioridad había estado internado en el Iospicio de las Mercedes, había sido dado de alta por encontrarse curado,
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Año: 1949, CSJN Fallos: 213:537
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