deciden haber lugar al pago de impuestos, en particuJar, de los correspondientes a productos introducidos con franquicia, En su mérito y habiendo dictaminado el Sr. Procurador General se desestima la precedente queja.
FeLire S, Pérez — Luis R. Lonou — Justo L. ALVArez Ronmrícvez — Ronorro G.
VALENZUELA — Tomás D.
CASarEs.
VICTOR JORBA FARIAS
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia defínitiva. Resoluciones anteriores a la sentencia definitiva. Varias. :
La invocación de la garantía de la inviolabilidad de la defensa en juicio no autoriza la concesión del recurso extraordinario en cualquier etapa del proceso, ni excusa la inexistencia de sentencia definitiva.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Resoluciones anteriores a la sentencia definitiva. Varias.
En principio no procede el recurso extraordinario contra el auto de prisión preventiva, pues no es sentencia definitiva. No habiéndose fundado debidamente el recurso extraordinario al interponerlo, no corresponde examinar si el ca.» de autos constituye una excepción al principio mencionado.
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:
Tanto la presente queja, como el recurso extraordinario corriente a fs. 36 de los autos principales cuya
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Año: 1949, CSJN Fallos: 213:544
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