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Fallos: 213:547 de la CSJN Argentina - Año: 1949

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del cual se fijan los salarios, beneficios sociales, condiciones de trabajo, ete.... que han de regir la labor de los obreros textiles en los establecimientos laneros, barracas, acopios y mercado de frutos de dicha ciudad Es. 57/59 del expte. agregado sin acumular), V. E. ha establecido que un pronunciamiento de esta naturaleza reviste carácter normativo y no es susceptible de equiparación a sentencia judicial, en cuanto precisamente no es propio de éstas el establecer reglas generales para regir supuestos no litigados ( 202:14 y 309; "Cía. Argentina de Obras Sanitarias del Municipio de Quilmes y Extensiones S. A., Recurso de hecho", fallo de diciembre 20 ppdo.).

En consecuencia, no habiéndose resuelto en autos una cuestión justiciable, procede el rechazo de la presente queja. — Buenos Aires, mayo 13 de 1949. — Carlos G. Delfino.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 30 de mayo de 1949.

Vistos los antos: ""Recurso de hecho deducido por los recurrentes en los autos "Los Merinos" S. A.; Lahusen y Cía. y otros. Apel, Res. Secretaría de Trabajo y Previsión Bahía Blanca", para decidir sobre su procedencia.

Y considerando:

Que según es jurisprudencia de esta Corte —Fallos:

212, 479 y los allí citados— el recurso extraordinario es improcedente respecto de resoluciones que revisten carácter normativo —como lo es la de fs. 57 y sigtes.

del principal— porque no es propio de sentencias ju

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Año: 1949, CSJN Fallos: 213:547 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-213/pagina-547

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