546 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA cia de la omisión de fundamentos que destaca el dictamen del Sr. Procurador General con arreglo a la doctrina de Fallos: 211, 462, 639 y 1247 entre otros.
En su mérito y de acuerdo con lo dictaminado por el Sr, Procurador General se desestima la precedente queja.
Feure S. Pénez — Luis R. Loncur — Justo Ia AiREZ Ronrícvez — RopoLro G.
" VaLENZUELA — Tomás D.
CAsarEs.
— "LOS MERINOS" 5. A, LAHUSEN Y Cía. Y OTROS RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comunes. Tribunal de justicia.
El recurso extraordinario es improcedente respecto de resoluciones que revisten carácter normativo, como lo es el laudo del Delegado Regional de la Secretaría de Trabajo y Previsión por el cual se fijan los salarios, beneficios y condiciones de trabajo a los obreros textiles en los establecimientos de una ciudad. Dichas resoluciones no son equiparables a los fallos judiciales, porque no €s propio de sentencias de esta índole el establecimiento de reglas generales para regir supuestos no litigados.
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte: 
La resolución de que se recurre en queja, atenta la denegatoria del recurso extraordinario, es un laudo arbitral dictado por el Delegado Regional del Ministerio de Trabajo y Previsión en Bahía Blanca, en virtud
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Año: 1949, CSJN Fallos: 213:546 
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